Dictamen 1116 de la Dirección del Trabajo
En atención a la declaración de «Alerta Sanitaria nacional» declarada por la OMS como pandemia mundial, es que la dirección establece las obligaciones que le caben a los empleadores, basándose en el Art. 184 del Código del Trabajo, que establece que se deberán tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
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Obligaciones del dictamen para los empleadores
- Informar oportuna y convenientemente a los trabajadores información oportuna de la autoridad sanitaria, que tenga relación con los mecanismos de contención de una posible propagación del virus y los métodos de prevención internos en la empresa.
- La empresa estará obligada a mantener las condiciones sanitarias y ambientales en condiciones de seguridad, para trabajadores propios, contratistas y visitantes.
- Otorgar permisos a los trabajadores, para que puedan practicarse los exámenes médicos en caso de un probable contagio por Covid 19.
- En tanto sea posible, se podrá pactar que el trabajador realice todas sus labores desde su domicilio, para disminuir las probabilidades de contagio.
- En caso de trabajadores contagiados por contacto, será una obligación irrestricta para el empleador, el respetar el tiempo de reposo establecido por el médico tratante.
- En aquellos casos de trabajadores que tengan licencia médica por sospecha de contagio, se aplicará el mismo criterio.
- Por último, será obligación de los empleadores, velar por la seguridad y salud de los trabajadores, aplicando medidas de control de la propagación del virus, sin que este signifique la vulneración de los derechos que establece la normativa legal vigente.