El Corona Virus como Enfermedad Profesional
Ord. 1013 SUSESO – 5 de Marzo de 2020
El Ordinario SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) establece que dicha superintendencia instruye la obligación que tienen los organismos administradores (ACHS, MUTUAL, IST e ISL), de determinar si un contagio del Covid 19, tiene cobertura por la ley.
Contagios de Coronavirus Covid19 a Considerar
Establece entre otras cosas que en atención a que el Art. 7 de la ley 16.744 establece que la enfermedad profesional es causada de manera directa por la ocupación del trabajador, es que podría ser considerada como laboral, ejemplificando las siguientes consideraciones:
- Personal del área salud, que atiendan a pacientes contagiados.
- Trabajadores contagiados en un viaje laboral.
- Trabajadores que desarrollen funciones en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Por último, el ordinario establece obligaciones que los organismos administradores deben seguir en casos de pruebas positivas, no obstante el empleador seguirá teniendo la responsabilidad de emitir la correspondiente DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional).
Hola soy estudiante de prevención de riesgos laborales, un profesor nos planteo si. ¿ Si el corona virus era labora? Y en mi curso incluido el profesor dijeron que no, solo yo dije que si, por que si el trabajado se contagia por consecuencia o a causa del trabajo si es laboral.
Estimada Rosa, usted estaba en lo correcto. No obstante, el coronavirus será enfermedad profesional en algunos casos muy particulares ligados a la ocupación del trabajador.
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